CONTROL MEDIOAMBIENTAL


SUELOS CONTAMINADOS


Real Decreto 9/2005 de 14 de Enero por el que se establece la relación de Actividades Potencialmente Contaminantes (APC) del suelo y se fijan los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

¿A quién afecta el R.D. 9/2005?
Titulares de APC incluidas en el anexo I
Empresas que almacenen más de 10 tm/año de alguna sustancia peligrosa
Almacenamiento de combustibles para usos propios con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Obligaciones
Remitir al órgano autonómico competente, antes del 07/02/2007, un informe preliminar de situación.
Remitir informes periódicos que determine la Comunidad Autónoma
Las Comunidades Autónomas podrán requerir en cualquier momento informes complementarios.

Consecuencias
Dicho proceso termina si el suelo, como consecuencia de dichos informes complementarios, es declarado NO CONTAMINADO.
Si dicho suelo se declara CONTAMINADO, este hecho deberá ser referenciado en nota marginal en el Registro de la Propiedad hasta el momento de la resolución administrativa de desclasificación.
Se tomarán las medidas necesarias para la descontaminación del suelo.

Régimen sancionador
Según la Ley de Residuos, es infracción grave no proporcionar documentación o falsear los datos exigidos.
Es infracción muy grave la no realización de las operaciones de limpieza y recuperación impuestas en la declaración de un suelo contaminado
( Sanción 1,2 millones de euros).

Consideraciones Finales
Tener siempre en mente, a partir de ahora, la situación de los suelos ante operaciones de compra-venta, arrendamientos, abandonos de actividades, cesión de derechos de superficie, etc.
Necesidad de informar a nuestros clientes, consumidores finales, si consumen más de 300.000 litros/año y su capacidad total de almacenamiento es igual o superior a 50.000 litros.


GESTIÓN DE RESIDUOS


En cumplimiento de lo establecido en el art. 22 del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Peligrosos, si la empresa es productora de algún Residuo considerado Peligroso, tiene las siguientes obligaciones:
• INSCRIPCIÓN en el REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS
• Obtención del LIBRO-REGISTRO.
El incumplimiento de esta obligación es considerado FALTA MUY GRAVE, según el art. 35 de la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

ÓRGANO COMPETENTE: Consejería de Medio Ambiente, Delegaciones Provinciales.