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CONSEJERO DE SEGURIDAD
La directiva Comunitaria 96/35/CE, del Consejo, desarrollado por el Real Decreto 1566/99, establece la obligación de incorporar la figura del CONSEJERO DE SEGURIDAD en aquellas entidades (físicas o jurídicas) que operen con mercancías peligrosas, ya sean operaciones de transporte, carga y/o descarga relacionadas con dicho transporte.
Son obligaciones de dichas empresas:
Designar ante el Ministerio de Fomento y la Organo competente de la Comunidad Autónoma, el CONSEJERO DE SEGURIDAD
Aplicar los PROCEDIMIENTOS de CARGA y DESCARGA pertinentes
Elaborar el PARTE DE ACCIDENTES legalmente establecido.
Cumplimentar y registrar el INFORME ANUAL, ante los órganos competentes.
El incumplimiento de esta obligación es considerado FALTA MUY GRAVE, según el art. 140, 25, 21 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), siendo castigada con SANCION de 2.001 a 3.300 €.
Hemos asesorado a más de 3.000 empresas de toda España que abarcan TODO tipo de sectores que operan con TODA CLASE de MERCANCÍAS PELIGROSAS:
Industria Química (Almacenes de Fitnosanitarios).
Fabricantes y distribuidores de Pinturas, Barnices, Disolventes.
Empresas del Sector de Agroquímicos.
Cooperativas Agrarias.
Fabricantes que incorporan en sus procesos operativos Mercanías.
Empresas de Transporte de Carga Completa y Fraccionada.
Fabricantes de Productos Cosméticos y Perfumería.
Gestores de Residuos.
Gasolineras.
Almacenes Fiscales.
Distribuidores de Productos Petrolíferos.
Sector sanitario (hospitales, clínicas).
Empresas de Tratamiento de Aguas.
Centrales Térmicas... “
ORGANO COMPETENTE: Ministerio de Fomento y la Consejería Competente de la Comunidad Autónoma donde radique la Actividad
ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
“El Real Decreto 681/2003 (ATEX) constituye la base legal para garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a atmósferas explosivas. Su objetivo es OBLIGAR al empresario a la elaboración de un DOCUMENTO, que debe incluir la clasificación de las áreas de riesgo en zonas y la realización de la evaluación del riesgo específico de explosión, así como la instauración de medidas correctoras, todo ello en sectores de producción y manipulación de ciertas mercancías peligrosas (químicos, hidrocarburos, gases, metal....).
El incumplimiento de esta obligación es considerado como Falta Grave, según la misma normativa, con una sanción económica de 3.000 a 6.000 €”
ÓRGANO COMPETENTE: Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente.
MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN
“Las industrias indicadas en el R.D. 886/88 , R.D. 952/90 ( industrias de cerámica, cemento, refino de petróleo, vidrio, tratamiento de superficies y tintas, plaguicidas, industrias químicas, industrias de aditivos alimenticios, etc...) , y en el RD 47/2004 (Establecimientos Hoteleros), están obligadas a elaborar un Plan Emergencia cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias tales como la reclasificación de los establecimientos no adaptados o, cuando proceda, cancelar su inscripción en el Registro competente, ordenándose, en su caso, su clausura.
Por otro lado y en cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales es necesario tener a todos los trabajadores formados en la materia, con formación teórico-práctica sobre cómo actuar en caso de emergencia.
Nuestra empresa cuenta con gran experiencia en la elaboración de manuales completos de autoprotección (principalmente en el sector hotelero), así como su implantación, consistente en el nombramiento de los equipos de intervención, formación del personal y realización de simulacros de emergencia.”

